El Juzgado de Primera Instancia 2 de Paterna ha acordado el sobreseimiento y archivo del procedimiento judicial iniciado contra un hombre que supuestamente bromeó en las redes sociales tras la muerte del torero Víctor Barrio durante una corrida de toros.

El auto manifiesta que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de incitación al odio del artículo 510 del Código Penal «al no exhortar a la población el correo referido a cometer actos de odio o violencia contra un colectivo, manifestándose una opinión por parte de quien lo remite que, pudiendo constituir una injuria o vejación injusta grave, sólo puede ser perseguida por el ofendido o sus herederos».

El abogado denunciante ha confirmado que ha interpuesto un recurso de reforma contra este auto.

Por su parte, los padres y la viuda del torero afirman que el próximo viernes interpondrán una demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Paterna (Valencia). Para ello contarán con un equipo de abogados contratado por la Fundación Toro de Lidia.

Fuente: http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2016/10/17/58049ce5268e3e3a728b4625.html