Recientemente ha causado estupor la noticia de que un Juzgado ha considerado que no existe delito en el hecho de arrojar a un perro por un pozo de treinta metros de profundidad. Dichos hechos son calificados como una falta de abandono, y el autor de los hechos es condenado a una multa que no superará los 600 euros.

Muy habitualmente, las decisiones de los jueces no son entendidas por los ciudadanos. El Código Penal emplea una terminología que tiene un significado concreto a efectos legales, y que no tiene por qué coincidir con el significado coloquial del término. Sin embargo, en este caso la calificación de los hechos como falta es inadecuada. Tirar a un perro por un pozo de treinta metros, sin intención de rescatarlo posteriormente, sí es delito.

El artículo 16.1 del Código Penal indica lo siguiente: “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”.

Por su parte, el artículo 62 del Código Penal dispone lo siguiente: “A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado”.

Cuando alguien está tirando a un perro a un pozo de treinta metros de profundidos, está realizando actos que objetivamente deberían producir la muerte de dicho animal. Su intención es la de matarlo, y no exclusivamente la de abandonarlo, y agotó los medios para llevar a cabo su plan. En el caso de que solamente quisiera abandonarlo, no lo habría arrojado a un pozo, sino que lo habría dejado en un lugar donde pudiera haberse desplazado. Si el perro no murió, se debió a un suceso inesperado: un matrimonio halló al animal.

Nos encontramos ante un delito tipificado en el artículo 337 del Código Penal, en grado de tentativa. No es una falta. Por lo tanto, el autor debería ser condenado a la pena tipificada en este artículo, rebajada en un grado (pena de prisión de 45 a 90 días) o en dos grados (pena de prisión de 22 a 45 días).

Por supuesto, esta pena es ridícula, y el autor no ingresará en prisión. Sin embargo, no solo ridícula, sino también contraria a Derecho, es la calificación de los hechos como falta. Al calificar los hechos como delito, al menos el condenado tendrá antecedentes penales, lo cual posibilitará su entrada en prisión en el caso de que sea condenado por otro delito posteriormente.

Actualmente se alzan cada vez más voces en defensa de un endurecimiento de las penas en los casos de maltrato animal. Esto es positivo, pero debemos tener en cuenta dos cuestiones. La primera de ellas es que dicho endurecimiento de las penas será muy difícil si no son más los ciudadanos concienciados con respecto a estos casos.

La segunda cuestión a tener en cuenta es que dicho endurecimiento de las penas, si bien es importante, no protege a los millones de animales que sufren en las granjas y piscifactorías, y que son enviados diariamente a mataderos. Estos animales seguirán sufriendo y muriendo hasta el día en que asumamos que, al igual que nosotros, son individuos con la capacidad de sufrir y disfrutar, lo cual supone que poseen intereses que han de ser tenidos en cuenta. Tal y como señalan las organizaciones de nutricionistas más importantes del mundo, como la Asociación Americana de Dietética, “las dietas vegetarianas adecuadamente planificadas, incluidas las dietas totalmente vegetarianas o veganas, son saludables, nutricionalmente adecuadas, y pueden proporcionar beneficios para la salud en la prevención y en el tratamiento de ciertas enfermedades. Las dietas vegetarianas bien planificadas son apropiadas para todas las etapas del ciclo vital, incluyendo el embarazo, la lactancia, la infancia, la niñez y la adolescencia, así como para deportistas”. (Descargar informe)

Un futuro sin especismo, es decir, sin que ningún animal sea discriminado por pertenecer a una determinada especie, solamente es posible si dejamos de ver a los animales como alimento, ropa y mercancías, y los empezamos a ver como lo que en realidad son: animales, al igual que nosotros.

Daniel Dorado
Abogado