La Audiencia de Cantabria ha condenado a la Sociedad de Cazadores de Castañeda a pagar una indemnización de 1.432 euros al propietario de un vehículo que chocó con un ciervo después de que el animal saltara a la calzada desde terrenos de un coto del que es titular esta entidad.

La Audiencia ha dado la razón al propietario del vehículo, que presentó un recurso contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Medio Cudeyo, que inicialmente no atendió sus demandas.

Según explica la sentencia, el accidente se produjo cuando el vehículo circulaba por la carretera N-634 y un ciervo irrumpió de forma inesperada en la calzada.

El ciervo procedía de un coto cuya titular es la Sociedad de Caza de Castañeda.

El fallo destaca que el conductor no pudo hacer ninguna maniobra para esquivar al ciervo y evitar chocar con él. A consecuencia de la colisión, el vehículo sufrió daños valorados en esos 1.432 euros.

El Juzgado reconoció que el accidente no había sido culpa de este conductor, pero tampoco condenó a la Sociedad de Caza de Castañeda porque su coto no tenía autorización para ciervo-venado, sino sólo para jabalí-corzo.

Además, en la sentencia del Juzgado de Medio Cudeyo se apuntaba que el día del accidente no hubo ninguna partida de caza.

Pero la Audiencia no cree que esos argumentos sirvan para eximir a esta sociedad de su responsabilidad, y señala que, según su propia jurisprudencia, para declarar la responsabilidad es intrascendente que el animal que causa el daño sea aprovechable para la caza en ese coto.

“Acreditada la falta de responsabilidad del conductor del vehículo, le corresponde al titular del terreno acotado de caza, por donde salió el animal, probar que ha actuado con la diligencia exigible en la conservación del terreno acotado”, asevera la Audiencia.

El tribunal advierte de que “no basta con decir que la obligación de tener la carretera cerrada al paso de los animales es de la Administración”.

“El accidente ocurre en una carretera nacional, y dicha calzada se caracteriza por ser una vía de dominio y de uso público para la circulación de vehículos a motor y automóviles”, se indica en el fallo.

Al respecto, la Audiencia afirma que la obligación de la Sociedad de Caza de conservar los terrenos del coto “obliga” a impedir que el tránsito de los animales “se produzca mediante la invasión de vías de circulación”.

Fuente: ABC