octubre, 2012

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado con una nueva sentencia al Ayuntamiento de la capital vallisoletana por vulnerar el derecho constitucional de manifestación, después de que decidiese mediante un decreto municipal del año 2010, impedir el uso de material de megafonía que iba a ser utilizado por el Partido Animalista – PACMA durante un acto reivindicativo. Los jueces interpretan que esta organización, creada en 2003, no pudo difundir sus proclamas de defensa de los animales.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 19 de octubre, revoca un anterior fallo dictado por la jueza de lo Contencioso número 1 que sí consideró acertada y ajustada a derecho la decisión del Consistorio de limitar el uso de los altavoces para no causar ruidos y molestias vecinales.

Ahora, los tres jueces del Alto Tribunal cuestionan esta decisión por transgredir un derecho fundamental, e imponen al Consistorio el pago de 1.000 euros al Partido Animalista, que había solicitado en su recurso una indemnización de 3.000 euros, además de las costas.

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Casi dos años después de que la directora de Parque Animal, Carmen Marín, y dos empleados fueran detenidos por la muerte irregular de más de 2.865 animales, el juzgado de instrucción número 5 del municipio ha hecho público el auto por el que da por concluida la fase de investigación inicial y considera que hay indicios para imputar tanto a la responsable del centro como al encargado los presuntos delitos de maltrato animal continuado e intrusismo profesional. Sin embargo, ordena el sobreseimiento provisional y archivo de los delitos de falsedad documental y denuncia falsa de los que también fueron acusados en un principio otros dos empleados.

El juez considera que de la valoración de las diligencias practicadas hasta el momento se acredita que la directora de Parque Animal “ha realizado sacrificios masivos e injustificados en dicho centro, con la ayuda directa y material de otro trabajador llamado F. B. y que ambos han suministrado medicamentos eutanásicos a los animales en pequeñas dosis produciéndoles sufrimientos innecesarios e injustificables hasta su muerte”.

Asimismo, se hace constar en el auto que la cantidad de animales sacrificados en el plazo de dos años podría ser de más de 2.865 perros y gatos, algo que el juez considera “excesivo”. Para sostener la imputación del delito de maltrato animal, el magistrado señala que existen los indicios que constan en los informes elaborados por la Guardia Civil (que realizaron inspecciones oculares, reportajes fotográficos y análisis de documentación hallada en el lugar) y las declaraciones de los testigos que afirmaron que “pudieron observar a ambos cómo inyectaban el producto descrito a los animales y que los sacrificaban, incluso una vez semanalmente”.

También se considera a ambos autores de un delito de intrusismo profesional debido a que ninguno de los dos tenía testaba autorizado para inyectar Dolethal (medicamento eutanásico supuestamente empleado en dosis inferiores a las recomendadas) y sacrificar a los animales dado que el propio Colegio de Veterinarios de Málaga certificó que carecían de titulación de veterinario.

Sin embargo, el juez estima que sobre el delito de falsedad documental del que la Guardia Civil acusó a la directora del centro y otros dos veterinarios, por presentar presuntamente informes falsos sobre el número de animales que eran sacrificados cada mes para justificar ante el Ayuntamiento las facturas sobre los gastos de incineración, “no existen elementos de prueba suficientes como la imputación de dichos hechos delictivos”. Tampoco en el auto se le imputa a Carmen Marín el delito de denuncia falsa, un hecho que justifica en que “no puede existir un pronunciamiento en el presente procedimiento hasta tanto no recaiga resolución que ponga fin al presente”.

El juez ordena en el auto la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y da un plazo de tres días a las partes para interponer recurso de reforma y cinco días en el caso de que decidan poner un recurso de apelación.

Asimismo, el diario malagahoy.es informa de que Parque Animal pagó supuestamente en efectivo una factura de 104.382,19 euros a un centro comercial para la reforma y decoración de una clínica de medicina estética ubicada en el mismo municipio, cuyo administrador único y apoderada de la empresa, respectivamente, eran el yerno y la hija de Carmen Marín, responsable de Parque Animal. Este es uno de los gastos “injustificados” que presuntamente se realizaron con los fondos de la asociación sin ánimo de lucro que dirigía Marín y que se desprenden del informe que la Guardia Civil presentó hace dos años al juzgado de instrucción número 5 de Torremolinos, y que ha motivado que el juez autorice que se investigue la posible desviación de dinero obtenido supuestamente de forma ilícita al amparo de la actividad desarrollada por Parque Animal.

En ese informe, al que ha tenido malagahoy.es, se detalla que la citada empresa justificó supuestamente el pago de esa elevada cuantía por parte del centro Parque Animal en una carta remitida al centro comercial, en la que reconocía la relación mercantil existente entre ambos, y en la que especificaba que la protectora de animales se haría cargo de parte de la deuda contraida para la reforma de la clínica de medicina estética debido a que ésta última adeudaba a la empresa diversas cantidades de dinero.

Los investigadores concluyeron en sus diligencias que, dados los fines para los que fue constituida Parque Animal, “no estaría justificado en ningún caso la asunción de deudas generadas por una sociedad patrimonial ajena a la misma”. Máxime, continúa el documento, “cuando dicha sociedad se encuentra además controladas por la hija y el yerno de la presidenta de la asociación”. Al parecer, la mercantil Loinsomar S.L. se constituyó el 6 de agosto de 1998, con un capital social de 3.005,06 euros, para la compaventa y alquiler de bienes inmuebles y material didáctico, así como la consulta médica. Sin embargo, en junio de 2009 se produjo una ampliación de capital en dicha empresa de unos 103.500 euros, sin que los investigadores pudieran constatar el origen del mismo. Tras las primeras indagaciones, la Guardia Civil concluyó que la mercantil Loinsomar S.L. parece no ejercer actividad económica que precise disponer de empleados, por lo que señala en sus diligencias remitidas al juez que “se trataría de una sociedad patrimonial al figurar en el Catastro Inmobiliario como titular de un importante número de bienes residenciales”. Concretamente, siete en Estepona y otros seis en Torremolinos.

Con base en los datos recabados durante la investigación, la Guardia Civil, en las diligencias entregadas en el juzgado número 5 de Torremolinos el 22 de diciembre de 2010, señalaba que “parece evidente que parte de los ingresos obtenidos por Parque Animal procedente de las aportaciones de los ciudadanos que acudieron a sus instalaciones o de sus benefactores están siendo utilizados por su presidenta para negocios y operaciones comerciales, a priori susceptibles de ser calificados como irregulares”.

Por este motivo, aparte de los delitos de maltrato animal e intrusismo profesional, la presidenta de la protectora de animales podría enfrentarse además a los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y posibles delitos societarios relacionados con su gestión al frente de este organismo sin ánimo de lucro.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid requirió el pasado lunes, 15 de octubre, una fianza de 15.000 euros al Partido Animalista para admitir a trámite la querella interpuesta contra el delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, Pablo Trillo, por un presunto delito de prevaricación administrativa por autorizar el espectáculo del Toro de la Vega en Tordesillas. La formación consideró “desorbitada” esta cantidad, según recoge un comunicado.

Asimismo, el partido informó de que hoy ha interpuesto un recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando que la fianza se reduzca a 1.000 euros. También, indicó en el recurso que las diligencias iniciales de instrucción “no revestirán un coste excesivo”, y que el juez pidió a la Junta una copia de la autorización del delegado Territorial en Valladolid.

El Partido Animalista reconoció que no puede asumir la fianza de 15.000 euros fijada por el juez y señaló que se podría vulnerar el derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos y organizaciones de interponer querellas para contribuir el esclarecimiento de los delitos. Finalmente, confió en que el recurso sea “aceptado”.

Fuente: El Día de Valladolid

El Ayuntamiento de Montcada i Reixac y la Conselleria de Agricultura han impuesto tres multas por un importe total de 19.000 euros a un cazador que tenía encerrados, en unas condicions deplorables, a una treintena de perros en una finca de ese municipio. En la parcela también se hallaron los restos de otros 23 canes, la mayoría de ellos enterrados, aunque uno de los cadáveres correspondía a un animal que había fallecido envenenado pocas horas antes.

En su resolución, Agricultura también inhabilita a Faustino L. P. para la tenencia de animales durante un periodo de cinco años por maltratar o agredir físicamente a los animales, mantenerlos sin la alimentación necesaria y en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario, y por no prestarles la atención veterinaria necesaria.

Los hechos se remontan a diciembre de 2011, cuando Fundación Altarriba y DAR Animal Rescue documentaron la presencia de 33 perros en muy malas condiciones en una finca de Montcada. Los animales fueron decomisados días después por los Agentes Rurales de la Generalitat.

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El martes 9 de octubre, a las 12:30h un activista de la Fundación Equanimal fue absuelto del juicio al que se ha enfrentado en Madrid por el salto al ruedo de la plaza de toros de Las Ventas el 4 de mayo de 2008.

En apoyo al activista juzgado tuvo lugar una concentración en la que, junto a Equanimal, otras organizaciones como Igualdad Animal y el Partido Animalista reivindicaron la abolición de la tauromaquia.

Este juicio se debe a que la Comunidad de Madrid pretende que cada uno de los activistas que llevaron a cabo la pacífica protesta del salto al ruedo pague una sanción de 3.000 €, esto es, un total de 18.000 €. El juicio tuvo lugar tras el recurso presentado por los defensores de los animales contra estas sanciones administrativas.

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La Junta Electoral Central ha notificado de forma imprevista una resolución que exige a los partidos sin representación parlamentaria la recogida de avales para poder presentarse a las elecciones convocadas el próximo 25 de noviembre en Catalunya.

Descárgate la plantilla para recoger las firmas:

Firmas de censados en la provincia de Barcelona

Firmas de censados en la provincia de Girona

Firmas de censados en la provincia de Lleida

Firmas de censados en la provincia de Tarragona

Escribe a firmascatalunya@pacma.es, y se pondrán en contacto contigo para informarte como les puedes hacer llegar las firmas que recojas.

Aquí tienes todas las instrucciones para la recogida de firmas:

Resumen de instrucciones

Instrucciones detalladas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Torrijos dictó el pasado 5 de octubre de 2012 una Sentencia en la que condena a dos hombres a abonar una indemnización de 3.340 euros por su responsabilidad en la muerte de un perro.

340 euros corresponden a los gastos veterinarios provocados, hasta que el animal falleció. Y los restantes 3.000 euros corresponden a una
indemnización en concepto de reparación del daño moral causado.

Al respecto de dicha indemnización, en la Sentencia se indica que debe apreciarse en la demandante “un importante impacto psicológico, máxime cuando el fallecimiento” del animal “se produjo en circunstancias tan violentas, y una indudable e irreparable pérdida como consecuencia del fallecimiento” del animal, “con quien habría compartido los seis últimos años de su vida, generándose sin duda alguna entre perro y dueña unos fuertes lazos de lealtad y afectividad recíproca”.

Esta es una de las indemnizaciones en concepto de daño moral más elevadas por la muerte de un animal en España. El abogado de la demandante fue Daniel Dorado, presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales.