El 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Dicha ley introduce cambios importantes en la legislación penal, civil y contencioso-administrativa.

Una de las consecuencias, que afecta a los procedimientos de derecho animal, es que se evita la posibilidad de interponer recurso de apelación en los juicios verbales de cuantía inferior a 3.000 euros.

Existen varias sentencias españoles que reconocen la existencia de daño moral derivado de la muerte provocada de un animal. Si bien las indemnizaciones no suelen superar la cuantía de los 3.000 euros, tras la última reforma es más que conveniente reclamar una cantidad superior, para garantizar la posibilidad de interponer recurso de apelación en el caso de que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no sea satisfactoria.

Puesto que el límite en la cuantía para que un procedimiento sea tramitado como juicio verbal es de 6.000 euros, una posibilidad es reclamar una cantidad que se acerca a dicho límite, sin superarlo. Para ello es posible reclamar los gastos veterinarios causados, exigiendo el resto en concepto de daño moral. Por ejemplo, si un animal con el que el cliente vivía fue víctima de una negligencia, la cual causó graves lesiones al animal, siendo los gastos veterinarios de 1.800 euros, pero falleciendo finalmente, es posible reclamar 1.800 euros en concepto de gastos veterinarios y 4.000 en concepto de daño moral.

Desde el Centro Legal para la Defensa de los Animales animamos a los abogados y ciudadanos a reclamar indemnizaciones en concepto de daño moral en el caso de ataques y negligencias sufridos por los animales con los que convivían. De la misma manera que se indemniza a los familiares en el caso de que un humano fallezca, debería indemnizarse al familiar (en este caso, quien es legalmente el propietario) en el caso de que un animal de otra especie fallezca.

No obstante, consideramos que no es moralmente aceptable el reclamar mediante una demanda el valor económico del animal en el mercado. Los animales no son mercancías, por lo cual no debemos tratarlos como tales en los procedimientos judiciales.

En la mayoría de estos casos, lo que los clientes desean no es enriquecerse, sino verse moralmente resarcidos. La interposición de una demanda en la que se reclaman gastos veterinarios y daños morales sirve para satisfacer dicho interés, no supone hacer un tratamiento de los animales como mercancías, y contribuye a difundir ante la administración judicial la idea de que el vínculo emocional entre los humanos y los animales de otras especies es importante.