El pasado 26 de marzo de 2015 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica de reforma del Código Penal. La nueva redacción entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Esta reforma afecta, entre otras cuestiones, a los delitos relativos al maltrato de los animales. Este es el nuevo texto legal:

337.1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias iguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en el artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Es decir, la pena máxima de prisión será de 18 meses. Esto supone que, aquellas personas que sean condenadas por un delito relativo a la protección de los animales, no ingresará en prisión si carece de antecedentes penales. Por lo tanto, esta reforma ha sido una nueva oportunidad para los animales.

Como único punto positivo se puede señalar el establecimiento de la pena de inhabilitación para la tenencia de animales, que hasta el momento actual no se acordaba en la mayoría de casos, permitiendo que los maltratadores de animales siguieran conviviendo con estos. Sin embargo, el límite superior de esta pena es también insuficiente.

Queremos agradecer a las organizaciones y activistas el trabajo llevado a cabo durante los últimos años en defensa de un endurecimiento del Código Penal en lo relativo a las penas por maltrato de animales. Es necesario seguir avanzando hacia una sociedad en la que se tengan en cuenta las necesidades e intereses de los animales. En la medida en que esto se consiga, se irán aprobando leyes en defensa de los animales.