El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao ha declarado nula la adjudicación del servicio municipal de animales domésticos del Ayuntamiento de Getxo otorgada a Zaunk SL, tras considerar que la empresa «debió ser excluida del proceso» por una serie de irregularidades. El Consistorio ya ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior del País Vasco.

Los hechos se remontan a 2009. El 5 de mayo, la Junta de Gobierno local inicia el expediente para adjudicar el servicio de la perrera por 174.000 euros y un plazo de ejecución de dos años, con posibilidad de prórrogas. Al concurso se presentan Servicios y Equipos Caninos SL, sociedad de Sopelana que venía ofreciendo ese servicio, y Zaunk, compañía constituida en 2006 y con sede en Iurreta.

Según la parte demandante, cuya denominación es ‘La casa del perro’, la propuesta de Zaunk «no aportó dentro del plazo límite para la presentación de proposiciones un documento esencial como el certificado del registro y el de clasificación oficial de contratistas». Fueron entregados tres días después, el 11 de junio de 2009, tras requerimiento de subsanación.
La juez considera que la falta de este certificado, de obligada aportación, «hace más que cuestionable la concesión de un trámite de subsanación, pues, no habiendo nada que subsanar al respecto, lo que se hace es ampliar el plazo de presentación». A su juicio, «resulta indicativo» que, a la fecha de presentación de las proposiciones, Zaunk no contaba con los documentos exigidos.

La recurrente, además, expone en su demanda que la compañía adjudicataria «no presenta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio corriente ni, en su lugar, el último recibo». El Ayuntamiento, por su parte, responde que «consta en el expediente administrativo la aportación del alta en el IAE». Sin embargo, la magistrada señala que dicho documento «no se llega a localizar en el expediente administrativo».

Valoración técnica negativa

Los argumentos esgrimidos por ‘La casa del perro’ en su recurso no se quedan ahí. Según apunta, el informe del técnico de Medio Ambiente «llega a la conclusión de la manifiesta incapacidad de Zaunk para prestar el servicio en unas condiciones mínimas». En la valoración, la compañía dirigida por Gorka Fernández obtuvo una puntuación final de 10 puntos sobre 50 (20%), muy lejos de los 45 (90%) conseguidos por su competidora.

Para el Consistorio de Getxo, no obstante, resulta «improcedente» afirmar que del informe realizado dentro del proceso contractual se deduzca la ‘incapacidad’ de Zaunk. Pese a la baja valoración, considera que «al aplicar la fórmula (sistemática, automática y que se efectúa por ordenador), resultó ser la propuesta más ventajosa». Y es que la oferta económica de Zaunk fue de 138.000 euros, por los 172.000 de la otra compañía licitadora.

Así y todo, el hecho de no alcanzar el 50% de la puntuación máxima prevista en los pliegos, dejaba abierta la posibilidad municipal de apartar a Zaunk del proceso. Esa exclusión no se llegó a producir, ya que, según el Ayuntamiento, no era más que «una opción que el órgano de contratación tiene a su disposición». La Mesa de Contratación eludió tomar esa decisión bajo el amparo de «los principios de igualdad, transparencia y concurrencia».

En cambio, en opinión del Juzgado, son esos mismos principios «los que hacen inclinar la balanza a favor de la opción de la exclusión del licitador que no cumple de forma manifiesta, hasta el punto de poner en duda la buena prestación del servicio, las normas de fondo y de forma que rigen la contratación». Por todo ello, anula la resolución de la Junta de Gobierno, declarando el derecho de Servicios y Equipos Caninos SL a la adjudicación del contrato.

Fuente: elcorreo.com